Imaginemos que somos propietarios de una vivienda que ante la necesidad de rehabilitar la fachada, hemos abonado una derrama extraordinaria, solicitando la comunidad de propietarios una subvención a la Administración.
Durante dicho periodo, vendemos la propiedad y meses o años más tarde, la comunidad percibe la subvención solicitada, acordando repartir el importe proporcionalmente entre los propietarios del inmueble.
¿Podemos reclamar el importe?
Aunque aleguemos que fuimos nosotros quienes pagamos las derramas, el beneficiario de la subvención será la comunidad de propietarios.
El reparto de la subvención se atribuye a quienes sean propietarios en el momento de efectuarse el reparto, no en el momento de la concesión de la subvención.
Si no existe un pacto expreso entre el vendedor y el comprador de acuerdo con el artículo 1255 del C.C., la compraventa transmite la propiedad con todos los derechos y obligaciones, entre las que se encuentra el cobro de la subvención por efecto de la vinculación real. Si como vendedores hubiéramos incluido una cláusula en la escritura de compraventa indicando el derecho a recibir la parte proporcional de la subvención, entonces sí podríamos reclamar el importe.
En resumen, ante el reparto de una subvención, el antiguo propietario no podrá reclamar la parte proporcional que le corresponde salvo que así quede expresamente detallado en la escritura de compraventa de la vivienda.
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