Acción de cesación de actividades molestas

Acción de cesación de actividades molestas


La comunidad de vecinos puede ejercitar la llamada acción de cesación de actividades molestas. Esta acción judicial permite que un Juez obligue a que el vecino cese definitivamente en la actividad molesta que está efectuando, en la que también se incluyen las actividades que se consideren insalubres, nocivas o peligrosas.

El Juez podrá establecer la cesación total de la actividad molesta, pero también la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados e incluso la privación, al propietario u ocupante, del uso de la vivienda durante un tiempo determinado.

¿ Qué requisitos tienen que cumplirse?

Que la actividad sea molesta, es decir, que sea contraria a las relaciones de vecindad y civismo, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que sean actividades molestas o dañosas que contravengan las disposiciones administrativas vigentes, pero también se incluyen las actividades que estén prohibidas en los estatutos y las que vayan en contra de la buena convivencia vecinal. Esta actividad sancionable puede ser desarrollada en los elementos comunes pero también en el interior de la vivienda o local.

Se ha de tener en cuenta que la actividad molesta debe tener una cierta continuidad en el tiempo, por lo que no basta que se haya practicado de manera esporádica, sino que la conducta debe ser persistente y afectar a la normal convivencia vecinal.

En resumen, la acción de cesación de actividades molestas o dañosas puede ejercitarse por la comunidad de vecinos vía judicial, que condenará a la cesación definitiva de la actividad, a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y en ocasiones a la privación del uso de la vivienda durante un tiempo.

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