Primeramente hemos de tener en cuenta la diferencia que existe entre ambos delitos, en el delito de calumnias se castiga la imputación de un delito que se le hace a otra persona, sabiendo que dicha afirmación es falsa o con temerario desprecio a la verdad.
Por su parte, el delito de injurias que actualmente se encuentra despenalizado, lo que castiga son aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra, cuyo objetivo es lesionar su dignidad, su estima, su honor o su fama con ánimo de injuriarla.
El delito de calumnias está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Pero el delito de injurias actualmente se encuentra despenalizado, salvo si se dirigen contra alguna de las personas relacionadas en el artículo 173 del C. Penal, como el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes, descendientes y hermanos, entre otros; la comisión del delito se castiga con la pena de localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio alejado de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad. En el resto de supuestos solamente serán constitutivas de delito, las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad será de multa de 6 a 14 meses.
En este tipo de delitos se debe intentar una conciliación entre las partes, y el perdón del ofendido extingue la acción penal, así como el reconocimiento de los hechos permite la imposición de la pena inferior en grado.
En los delitos de injurias y calumnias se considerará, en su caso, que la reparación del daño incluye la publicación de la sentencia condenatoria.
En resumen, el delito de calumnia castiga la imputación falsa de un delito a otra persona y el delito de injurias, castiga las expresiones que lesionen la dignidad de la otra persona, actualmente despenalizado salvo determinados supuestos.
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