Nuestro Código Civil en su artículo 1.905 señala que el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Lo primero que debemos hacer en estas situaciones es llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que levante atestado de lo ocurrido, pedir asistencia sanitaria y formular en su caso la denuncia correspondiente. Debemos realizar fotografías de las heridas, recabar informes médicos o en su caso, informes del veterinario (si el perro ha agredido al nuestro) e informarse si éste ha seguido el calendario de vacunación.
Se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que nos haya ocasionado el animal o reclamar los gastos veterinarios de la curación del nuestro.
Si el perro que ha atacado es una de las razas declaradas como “Perro Potencialmente Peligroso” debemos tener presente que éstos deben cumplir con unas exigencias y medidas de seguridad más restrictivas que el resto de perros. En estos casos, deberá tener un seguro de responsabilidad civil e ir siempre atado. Asimismo siempre deberá ir con bozal y con el dueño que tenga la licencia para llevarlo. En caso de no cumplir con estos requisitos, el propietario del perro podrá ser sancionado y el seguro de responsabilidad civil no se hará cargo de los daños causados por el mismo.
Para el caso el perro estuviese perdido o se hubiese escapado, se avisará a las fuerzas de seguridad para que lo atrapen y procedan a su identificación si se puede, a los efectos se pueda interponer la correspondiente denuncia.
En resumen, si sufrimos el ataque de un perro debemos solicitar asistencia sanitaria y policial, presentado la correspondiente denuncia y solicitando en el procedimiento judicial correspondiente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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