Los requisitos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, aunque hay comunidades que no tienen regulación específica en esta materia. La inscripción puede llevarse a cabo vía notarial o mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, por lo tanto hemos de tener en cuenta que los requisitos irán variando; en determinados registros podrá pedirse una convivencia mínima de un año, en otros dos años ( no suele exigirse en caso que la pareja tenga hijos en común), deben ser ambos mayores de edad, no incapacitados ni tener línea directa de parentesco, acreditando mediante testigos la convivencia como unión de hecho, tanto si son parejas homosexuales como heterosexuales.
Como pareja de hecho se tendrá derecho a una pensión de viudedad si la convivencia ha sido de cinco años anteriores al fallecimiento ( se puede acreditar a través del empadronamiento) y con dos años de inscripción en el Registro, sin sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento. Fiscalmente no podrán tributar conjuntamente. A efectos de la pensión compensatoria y de los derechos hereditarios en caso de fallecimiento sin testamento el Código Civil es el régimen general aplicable, que no les otorga ningún derecho, salvo en determinadas comunidades como Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.
Los documentos que se han de presentar son sencillos: formulario, DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, documento que acredite el tiempo de convivencia, normalmente a través del certificado de empadronamiento, y si alguno de ellos está divorciado, la sentencia firme.
En resumen, las parejas de hecho pueden constituirse mediante escritura notarial o bien mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma.
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