La pensión de alimentos, que se establece mediante sentencia o resolución judicial, puede ser modificada si existe una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento que se estableció.
¿ Qué cambio de circunstancias se deben tener en cuenta?
1.- Que haya existido un cambio objetivo de las circunstancias que ocurrieron y se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia anterior, lo que supone que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad a dictarse la sentencia que fijó las medidas.
2.- Que la variación o cambio sea sustancial, esto es que la variación o cambio de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
3.-Que el cambio de circunstancias sea permanente o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio.
4.- Que se trate de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
5.- Involuntarias, esto es, ajenas a la voluntad del que solicita la modificación.
Todas estas circunstancias deben probarse por quien las alega a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.
En resumen, podemos modificar la pensión de alimentos establecida en sentencia si existe un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
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