El artículo 36.16 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que: el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares, constituye una infracción grave que conlleva la pena de multa.
Esta infracción se sanciona con el pago de una multa que puede oscilar entre los 601 y los 10.400 euros, si se trata de la primera vez y siempre que no existan circunstancias agravantes. Si en dos años se comete la misma infracción, la multa irá ascendiendo en grado medio o grado superior hasta alcanzar importes muy superiores y llegar hasta los 30.000 euros. La multa puede reducirse un 50% si se paga dentro de los 15 primeros días.
Hemos de tener en cuenta que la disposición habla de consumo o tenencia, nunca de tráfico, por lo que si se está traficando con ellas, nos encontramos en el marco de los delitos contra la salud pública regulados en los artículos 368 y siguientes del Código Penal con penas de prisión y multa.
Al encontrarnos en el ámbito del derecho administrativo, la multa puede ser recurrida solicitando su anulación o reducción con base en los recursos económicos del infractor. Recientes sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo han comenzado a anular las sanciones, ya que la administración municipal no tiene competencia para su imposición.
En resumen, la tenencia o el consumo de drogas en los lugares públicos es actualmente sancionable con una pena de multa.
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