¿ Cuándo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

¿ Cuándo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

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La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Podemos reclamar la devolución del impuesto de plusvalía en aquellos casos en que se haya vendido un inmueble urbano o adquirido por herencia, donación u otras transmisiones siempre que se haya producido una pérdida de valor del inmueble que se transmite.

La carga de la prueba corresponde al contribuyente, por lo que se admite cualquier medio de prueba siendo la más común y pertinente la aportación de las escrituras de adquisición y transmisión, con las que se podrá acreditar por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, si hemos tenido pérdida con la transmisión.

Primeramente tendremos que liquidar el impuesto de plusvalía y pagarlo, y posteriormente solicitar su devolución por haberse satisfecho indebidamente.

Si se trata de una autoliquidación, podemos presentar la solicitud de devolución en el plazo de cuatro años desde su presentación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Pero si la liquidación se practica por la Administración, únicamente disponemos de un mes para recurrir la resolución mediante el correspondiente recurso de reposición o en su caso reclamación económica administrativa.

En resumen, podemos reclamar la plusvalía cuando se haya producido una pérdida en el valor del inmueble que se transmite.

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