El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso, también denominado delito de stalking, dentro de los delitos contra la libertad y en concreto en el capítulo dedicado a las coacciones.
Abarca todos aquellos supuestos en los que sin llegar a producirse empleo directo de la violencia o amenaza, se llevan a cabo conductas de manera reiterada e insistente que alteran gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, llamadas constantes, vigilancia y otros actos de acoso.
La comisión del delito vulnera el derecho al sosiego y a la tranquilidad de la persona puesto que le genera temor e intranquilidad constante, pudiendo llegar a obligarla a cambiar sus hábitos, horarios, números de teléfono, e-mails, cuentas en redes sociales e incluso trabajo o residencia.
El delito está penado con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Son conductas punibles:
- Que la vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Que establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Que mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Que atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años, nunca multa.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo “aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente…» , se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días días.
Debe tenerse en cuenta que se requiere denuncia no es perseguible de oficio, salvo en los casos indicados anteriormente.
En resumen, el que de manera reiterada e insistente altere gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima será condenado con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
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