EL DELITO DE ACOSO

EL DELITO DE ACOSO

El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso, también denominado delito de stalking, dentro de los delitos contra la libertad y en concreto en el capítulo dedicado a las coacciones.

Abarca todos aquellos supuestos en los que sin llegar a producirse empleo directo de la violencia o amenaza, se llevan a cabo conductas de manera reiterada e insistente que alteran gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, llamadas constantes, vigilancia y otros actos de acoso.

La comisión del delito vulnera el derecho al sosiego y a la tranquilidad de la persona puesto que le genera temor e intranquilidad constante, pudiendo llegar a obligarla a cambiar sus hábitos, horarios, números de teléfono, e-mails, cuentas en redes sociales e incluso trabajo o residencia.

El delito está penado con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Son conductas punibles:

  1. Que la vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Que establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Que mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Que atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años, nunca multa.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo “aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente…» , se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días días.

Debe tenerse en cuenta que se requiere denuncia no es perseguible de oficio, salvo en los casos indicados anteriormente.

En resumen, el que de manera reiterada e insistente altere gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima será condenado con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

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