¿ Qué se considera lesiones? nuestro Código Penal entiende por lesión todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona.
El artículo 147.1 del C. Penal dispone lo siguiente:
“ El que por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
Entonces, ¿cúando nos encontramos ante un delito de lesiones leve o de menor gravedad? La norma es clara en este sentido: cuando tras una primera asistencia facultativa, no se necesite tratamiento médico o quirúrgico. El punto 2 del art.147 regula esta figura penal calificándola como leve e imponiéndole una pena de multa de uno a tres meses.
Hemos de tener en cuenta que requiere denuncia de la persona agraviada para que pueda ser perseguida y su condena generará antecedes penales.
Por último, el artículo 147.3 del C. Penal prevé el delito leve de maltrato de obra castigando con pena de multa de uno a dos meses a quien golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión.
En resumen, el delito leve de lesiones, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses, y la lesión no debe requerir tratamiento médico o quirúrgico.
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