Los nietos tienen derecho a visitar a sus abuelos, pues es a ellos a quienes el C. Civil les otorga el derecho. El artículo 160.2 dispone lo siguiente: No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de desavenencias con los hijos, los abuelos tienen derecho a visitar y relacionarse con sus nietos sin que el hijo o su pareja puedan negarse a ello.
En el caso de divorcio o separación puede incluirse una cláusula en el convenio regulador en el que así se disponga. El artículo 90.1 del C. Civil establece que: El convenio regulador (…) deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Si el divorcio o la separación no es de mutuo acuerdo se puede acudir a la vía judicial y el Juez valorará todas las circunstancias para establecer el régimen de visitas, entre ellas la edad del menor, la influencia del abuelo/a sobre el mismo si existe una posible animadversión con uno de los progenitores, las actividades del menor y el régimen de visitas que exista ya regulado entre los progenitores, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.
En resumen, los abuelos pueden relacionarse con sus nietos con independencia que existan desavenencias con sus hijos, divorcio o separación.
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