
En este año 2020 el salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido fijado en la cantidad de 950 euros/mes. Esta cantidad es inembargable.
A partir de esta cantidad se puede comenzar a embargar, aplicando las distintas escalas que nos marca la ley del 30% al 90%. En el primer tramo, el porcentaje es del 30%, si se cobran por ejemplo 1.350 euros mensuales, el % se aplicaría sobre la diferencia entre el salario mínimo y el importe que se percibe, que serían 120 euros.
Se deben tener en cuenta varias cosas, en primer lugar si nos encontramos en un procedimiento judicial de embargo se puede pedir una rebaja entre un 10% y un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado. En segundo lugar, esta escala no será aplicable en la ejecución de sentencias de impago de alimentos. Y en tercer lugar, en materia de ejecuciones hipotecarias, no pueden embargarse ni el mobiliario ni el menaje de la casa, ni la ropa del ejecutado o de su familia, o los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
Para el caso en el que el precio obtenido de la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable en un 50% del SMI, al que cabrá añadir un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al SMI hasta el límite de dos.

En resumen: El salario mínimo interprofesional, que en este año 2020 ha sido fijado en 950 euros, es inembargable, salvo en los procedimientos de ejecución de impago de la pensión de alimentos.
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