EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

¿ A quién le corresponde?

El uso de la vivienda familiar, es una de las medidas más difíciles de regular, después de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Si nos encontramos en un proceso de mutuo acuerdo suele requerir bastante negociación entre los abogados, que acabarán plasmando en el convenio regulador, los pactos a los que se han llegado.

Pero si nos encontramos en un procedimiento contencioso, es el Juez quien debe decidir a quién se le atribuye y durante cuánto tiempo. Este es el campo de batalla.

¿ Qué factores son los que se tienen en cuenta?

Pues bien, el Tribunal Supremo nos da la directrices para su determinación: teniendo siempre en cuenta el caso concreto, lo primero que debemos saber es que en una guarda y custodia compartida el uso de la vivienda siempre es temporal, que podrá oscilar entre un periodo de 1 a 3 años atendiendo a dos factores fundamentales: el primero y el más importante: al interés más necesitado de protección ( por ejemplo: la capacidad económica de cada uno de los progenitores, la necesidad del uso de la vivienda con respecto al otro progenitor, la existencia de otras propiedades…etc) y la titularidad de la vivienda ( si es privada o común) pero siempre con fijación de plazo.

En resumen, ¿a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en un régimen de guarda y custodia compartida?, de manera genérica a los dos progenitores bajo un régimen temporal que oscilará entre 1 y 3 años, y terminado dicho plazo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o si es privativa hasta su venta/ arrendamiento o uso por parte de su propietario.

www.freepik.es/ creado por rawpixel.com en Freepik

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *