La Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para ejercer su profesión habitual, tanto si es totalmente como si se trata de las principales funciones, pero no le inhabilita para el ejercicio de otra profesión.

¿ Qué se entiende por profesión habitual? se considera profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, las tareas desempeñadas normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores, a la iniciación de la incapacidad.

¿ Cuándo se genera esta situación? La incapacidad permanente total es la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para el ejercicio de su profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujección a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

La incapacidad permanente total es revisable, normalmente cada dos años ante el INSS y por lo tanto se puede mantener, aumentar, rebajar o incluso retirar. Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% es caso de considerarse cualificada.

En resumen, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador por completo para ejercer su profesión habitual, pero no le inhabilita para el ejercicio de otra profesión.

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