
En estas situaciones debemos tener en cuenta varios factores, entre ellos las condiciones del propietario que lo solicita y el importe de la instalación del ascensor.Hay que diferenciar dos casos:
En primer lugar si se pretende instalar un ascensor donde no existen discapacitados o personas mayores de 70 años, o la instalación no es a iniciativa de ellos, se necesita para aprobarlo el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segundo lugar, es obligatorio aunque los demás propietarios voten en contra, si lo piden los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe repercutido anualmente ( una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿ Qué ocurre si se exceden las 12 mensualidades?, si se aprueba por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, todos estarán obligados al pago del ascensor con independencia del presupuesto.
Si se rechaza, será obligatoria la instalación, si el propietario ( discapacitado o mayor de 70 años) que lo ha solicitado asume la diferencia del coste de la instalación que supere las 12 mensualidades de gastos comunes. Si el propietario no quiere asumir la diferencia, la instalación no es obligatoria.
¿ Cuál es la excepción a la instalación obligatoria?, si es incompatible con la configuración del edificio o la instalación altere los elementos comunes de forma considerable o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
En resumen, si se pretende instalar un ascensor donde vivan propietarios que sean personas con discapacidad o mayores de 70 años, es obligatorio siempre y cuando el importe no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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