Todos conocemos que la legítima defensa exime la responsabilidad criminal, se puede alegar como completa, atenuante o parcial.
El artículo 20.4 del C. Penal dispone que:
“Está exento de responsabilidad criminal:
4.El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”
¿ Cuáles son los requisitos?
En primer lugar se tiene que producir una agresión ilegítima sobre bienes que sean protegibles. Se define como un ataque inminente, actual, directo, injusto, que no se encuentra amparado por el Derecho, en defensa de los bienes propios y ajenos ( no cabe alegar legítima defensa en las riñas tumultuarias).
En segundo lugar ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida, es decir que el medio que se utilice para defenderse debe ser el necesario para evitar el ataque. Y ¿ qué se considera proporcional?, que el daño que cause la defensa respecto de la amenaza no debe ser exagerado.
Y por último debe concurrir el elemento subjetivo en la actuación defensiva, lo que quiere decir que el ánimo siempre debe ser la defensa, no se puede actuar contra el agresor con intención de dañarlo o lesionarlo.
En resumen, la legítima defensa es la causa que permite defenderse frente a una agresión ilegítima sin que pueda exigirse responsabilidad penal a su autor.
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