La responsabilidad patrimonial  de la Administración ¿En qué situaciones se puede reclamar?

La responsabilidad patrimonial de la Administración ¿En qué situaciones se puede reclamar?

Los ciudadanos tenemos derecho a ser indemnizados por toda lesión que suframos por el anormal funcionamiento de la Administración, como por ejemplo el mal estado del pavimento, rotura de baldosas, mala señalización de obras, falta de reparación, agujeros, árboles caídos…etc,. salvo en dos casos: fuerza mayor y situaciones en que el obstáculo sea un elemento ordinario y habitual de la vía pública, como por ejemplo bolardos, farolas, semáforos, bancos, papeleras y demás mobiliario urbano, pero que estén correctamente situados y en buen estado; en estos casos, la utilización normal y la previsibilidad de los mismos, determina que cualquier golpe del peatón no genere ninguna responsabilidad.

La reclamación debe efectuarse en el plazo de un año desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización y en el caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En resumen: Tienes un año -ver detalle- para reclamar una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración, salvo casos de fuerza mayor o elementos ordinarios y habituales de la vía pública.

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