Ante el impago de los préstamos hipotecarios ya sea por retraso en el pago o por impagos parciales o totales de la cuota hipotecaria, los Bancos cobran una comisión que ronda los 20 y 40 euros, se denominan: comisiones por reclamación de posiciones deudoras. La práctica habitual es aplicar el cargo de la comisión directamente en la cuenta bancaria vinculada al préstamo.
¿Esta es una práctica conforme a Derecho o se trata de una práctica abusiva por parte del Banco?
En primer lugar su cobro sólo es posible si está expresamente recogido en la escritura de préstamo hipotecario, y en segundo lugar su adeudo sólo puede ser posible si se acredita por parte de la entidad bancaria que ha llevado a cabo gestiones efectivas de reclamación ante el cliente ( no siendo suficiente la remisión de una carta periódicamente generada por ordenador).
En resumen si ante el impago o retraso de la cuota hipotecaria su Banco le aplica directamente en su cuenta bancaria el importe de la comisión por impago, sin realizar ninguna otra gestión, tiene derecho a reclamar que se le devuelva el importe.
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