Las tarjetas “revolving” son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas.
Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija que puedes elegir y cambiar dentro de los mínimos establecidos por la entidad. Este tipo de tarjetas permiten pagar cuotas muy bajas pero con un sistema de amortización muy largo, lo que supone el pago de elevados intereses durante años, llegando incluso por ejemplo en créditos de 500 euros llegar a pagar un total de 1.500 euros.
En la cuota se incluyen los intereses, las comisiones y otros gastos que se financian conjuntamente con la deuda, y la práctica habitual es que se renueve de manera mensual pues suelen utilizarse para la financiación de las compras, pequeños gastos, cubrir otras deudas…etc. El interés remuneratorio medio suele oscilar según la entidad financiera que lo concede, en el 20%.
Es importante mencionar que si el interés aplicado es superior al interés normal del dinero para este tipo de operaciones, podría declarase el interés como usura. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 04 de marzo de 2020 así lo ha declarado, dando lugar a la devolución por parte de la entidad bancaria del exceso de los intereses pagados.
En resumen, en las tarjetas “revolving” si el interés remuneratorio aplicado es superior al interés normal del dinero para este tipo de operaciones, cabe acudir a la vía judicial y solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado.
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