En el ámbito de la compraventa de vehículos usados, los daños que presente el vehículo una vez se haya realizado la compra, se incardinan en el ámbito de protección del código civil y son los llamados vicios ocultos.
Para que nos declaren el daño como vicio oculto, debe ser grave, es decir, que no permita el uso del vehículo o que lo disminuya de tal modo, que de haberlo conocido el comprador no lo habría adquirido, o habría dado menos precio por él; ha de ser oculto, que el comprador no haya tenido conocimiento del mismo y existente en el momento de la compraventa.
Si concurren los tres requisitos, el comprador en el plazo de seis meses desde la compra del vehículo podrá ejercitar dos acciones, o bien desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o bien rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Además si el vendedor conocía los vicios o defectos y no los manifestó, indemnizará por los daños y perjuicios ocasionados.
En resumen, si al comprar un vehículo usado aparecen daños, en un plazo de seis meses se pueden reclamar si estaban ocultos, son graves y existían en el momento de la compra.
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