Los vicios ocultos en la compra de un vehículo usado ¿qué podemos reclamar?.

Los vicios ocultos en la compra de un vehículo usado ¿qué podemos reclamar?.

En el ámbito de la compraventa de vehículos usados, los daños que presente el vehículo una vez se haya realizado la compra, se incardinan en el ámbito de protección del código civil y son los llamados vicios ocultos.

Para que nos declaren el daño como vicio oculto, debe ser grave, es decir, que no permita el uso del vehículo o que lo disminuya de tal modo, que de haberlo conocido el comprador no lo habría adquirido, o habría dado menos precio por él; ha de ser oculto, que el comprador no haya tenido conocimiento del mismo y existente en el momento de la compraventa.

Si concurren los tres requisitos, el comprador en el plazo de seis meses desde la compra del vehículo podrá ejercitar dos acciones, o bien desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o bien rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Además si el vendedor conocía los vicios o defectos y no los manifestó, indemnizará por los daños y perjuicios ocasionados.

En resumen, si al comprar un vehículo usado aparecen daños, en un plazo de seis meses se pueden reclamar si estaban ocultos, son graves y existían en el momento de la compra.

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