En el momento de la compraventa de una vivienda ya sea de nueva construcción o de segunda mano, pueden aparecer defectos que no son apreciables a primera vista, son los llamados vicios ocultos que impiden el uso normal de la misma.
El artículo 1484 del C. Civil dispone lo siguiente: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”
En estos casos, si tras adquirir la vivienda detectamos estos defectos el comprador podrá desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó más una indemnización si el vendedor conocía la existencia de los vicios ocultos, o podrá solicitar una rebaja en el precio total de compra a juicio de peritos, como consecuencia de la pérdida del valor del bien adquirido.
El plazo para formular la reclamación es el de seis meses contados desde la fecha de la entrega de la vivienda.
En resumen, si tras comprar una vivienda aparecen defectos que no se apreciaban a simple vista y hacen imposible el uso de la misma o deprecian su valor, puede desistirse del contrato o solicitar una rebaja en el precio abonado.
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