OKUPAS

OKUPAS

Es una realidad candente el asunto de la ocupación de las viviendas, entonces ¿qué debemos hacer si un día volvemos a nuestro domicilio y se encuentra ocupado?, tenemos que diferenciar varios supuestos: si la vivienda es nuestra casa habitual donde residimos o incluso nuestra segunda vivienda, los okupas estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada, debemos avisar a la Policía para que procedan a entrar en la vivienda y desalojarla. Pero si se trata de una tercera vivienda o en alquiler sin inquilinos, los ocupas incurren en un delito de usurpación; si se ha usado violencia o intimidación la Policía podrá actuar pero si los okupas muestran su identificación y se encuentran desarrollando plenamente su vida en el inmueble, aportando una apariencia de legalidad no se procede a su desalojo inmediato y se deberá iniciar el procedimiento judicial con medidas cautelares.

En resumen: Si tu vivienda habitual ha sido ocupada debes avisar a la Policía para que los desalojen; si ocupan una tercera residencia o vivienda en alquiler sin inquilinos y lo convierten en su domicilio se inicia el procedimiento judicial para su desalojo.

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