A veces en las rupturas de pareja el progenitor no quiere reconocer a su hijo por diferentes motivos, entre ellos, que no tenga la certeza que sea suyo o que por motivos económicos no esté dispuesto a pagar una pensión de alimentos.
¿ Qué consecuencias tiene que el progenitor no reconozca a su hijo? que no será considerado como padre y legalmente no adquirirá obligaciones ni tendrá derechos sobre el menor.
Hemos de tener en cuenta que si los padres están casados, se presupone por ley que el marido es el padre pero en el caso de las pareja de hecho, el reconocimiento de la paternidad se realiza mediante una solicitud de inscripción ante el Registro Civil, y en el caso que el padre no lo haga, solo la madre constará como tal.
Si la madre así lo decide, puede iniciar el correspondiente procedimiento judicial de reconocimiento de paternidad; este proceso de filiación judicial requiere un principio de prueba, el más contundente es la prueba de ADN (que el padre no está obligado a realizarse). Sin embargo, en caso de negarse sin ninguna justificación y siempre que existan otros indicios de la paternidad, la negativa puede ser considerada por el juez como una confesión presunta, es decir que el juez entenderá que se niega porque sabe o cree muy posible ser el padre. Aparte de esta prueba, también son necesarias todas aquellas que puedan acreditar la relación entre los padres durante el tiempo que pudo ser concebido.
En resumen, si el padre no quiere reconocer a su hijo/a, la madre puede iniciar un procedimiento de filiación probando la paternidad mediante las pruebas permitidas en Derecho, entre ella la de ADN.
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