
Todos sabemos o tenemos idea de lo que es un autónomo, la persona física que de manera habitual, personal y directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, es decir, la persona que trabaja para sí misma.
Sabemos también que el autónomo está obligado a darse de alta y de baja en el RETA y que debe hacerlo él mismo. Pero ¿qué le puede pasar si se olvida darse de baja?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la bajas dentro del año natural, hasta tres bajas, tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiere cesado en la actividad. El resto de las bajas que se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad.
Pero si no se solicitara la baja o se hiciera fuera de plazo o incluso si la misma se practicase de oficio, se mantiene la obligación de cotizar pero sin ser considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. Este olvido puede llevarnos a que se nos reclame cuotas impagadas que durante años se han ido devengando ante la falsa creencia que estábamos de baja y no era así, y la TGSS implacablemente procederá a su recaudación.
No obstante, podemos probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar y pedir la devolución de los ingresos indebidamente cobrados. En caso la solicitud sea desestimada, podemos acudir a los Tribunales y solicitar la devolución y anulación del acto administrativo.
En resumen, si somos autónomos y cesamos nuestra actividad pero se nos olvida darnos de baja y la TGSS nos reclama las cuota impagadas, podemos oponernos acreditando por cualquier prueba admitida en Derecho, el cese de nuestra actividad y en su caso, solicitar la devolución de los ingresos indebidamente cobrados.
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