En los últimos años las renuncias a las herencias han venido aumentado exponencialmente, los herederos renuncian debido fundamentalmente a que las deudas superan los bienes y entonces los herederos se enfrentan a una situación en la que o bien no pueden afrontar el pago del impuesto o el importe de las deudas es superior al valor de los bienes que se pudieran adquirir.
Una vez se produzca el fallecimiento, la renuncia se puede llevar a cabo en cualquier momento, si bien hay que tener en cuenta que debe de hacerse antes de la prescripción del impuesto de sucesiones y puede realizarse de manera pura, simple y gratuita, manifestando ante el Notario la voluntad de no aceptar la herencia, sin beneficiar a ningún otro heredero.
En el caso que nos encontremos ante una herencia en la que se otorgó testamento, hay que verificar la existencia de sustitutos. En herencias en las que no se otorgó testamento y varios son llamados a la herencia, el heredero que renuncia lo hace para sí y para sus hijos. Pero si el resto de herederos también renuncian a la herencia, debe de tenerse en cuenta que la herencia quedará abierta para los descendientes es decir, los hijos de los hijos y en caso de renuncia, hasta los biznietos.
En resumen, podemos renunciar a una herencia manifestando que no la aceptamos ante el Notario y sin beneficiar a ningún otro heredero con las especialidades indicadas.
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