Esta pregunta es frecuente entre los padres que están obligados a pagar la pensión de alimentos y sus hijos mayores de edad deciden no seguir estudiando. Los tribunales han dictaminado una serie de líneas de actuación frente a estas situaciones y como en cada asunto de familia, debemos tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.
Hay que distinguir si los hijos son menores o mayores de edad, si son menores de edad, la obligación de pago de la pensión de alimentos no se extingue ( art. 142 C. Civil), salvo en casos muy extremos.
Si son mayores de edad, se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos o su reducción si de manera objetiva el hijo no continúa sus estudios, no desea continuar con su formación o su rendimiento académico es muy bajo por falta de esfuerzo y aplicación en el estudio, también si no tiene ninguna intención de incorporarse al mercado laboral o si se alargan los estudios excesivamente en el tiempo ( art.152 C. Civil).
En resumen, procede la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico si los hijos mayores de edad de manera objetiva deciden no continuar con los mismos, su rendimiento es escaso o excesivamente prolongados en el tiempo.
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