Como regla general, el paciente debe prestar su consentimiento para cualquier actuación que afecte a su salud y el médico, tiene la obligación de informar al paciente, obtener su consentimiento y guardar la confidencialidad de sus datos.
Dicha información, se proporcionará de manera verbal, dejando constancia en la historia clínica y debe comprender, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. En principio, el facultativo no debe informar de todos y cada uno de los riesgos, sino sólo de aquellos que “son probables en condiciones normales, conforme a «la experiencia y al estado de la ciencia» y atendiendo a «las circunstancias personales o profesionales del paciente».
Pero ¿ qué ocurre en el ámbito de la cirugía estética? Que el deber de información debe ser exhaustivo e incluir los riesgos excepcionales, y el consentimiento prestado es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente, de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente. De no hacerse así, puede da lugar a responsabilidades civiles por la clínica de estética y a una indemnización en caso de existir secuelas o perjuicios estéticos reclamables.
En resumen: En el ámbito de la cirugía estética la información sobre intervención, riesgos y consecuencias debe ser clara y exhaustiva.
Créditos imagen designed by Nensuria / Freepik – Iconos Vecteezy.com