El Código Penal en su artÃculo 379.2 establece como conducta punitiva conducir un vehÃculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Y en todo caso el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será condenado a las siguientes penas:
- la de prisión de 3 a 6 meses, o
- multa de 6 a 12 meses, o
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 dÃas.
Además de esta pena, siempre se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehÃculos a motor y ciclomotores por tiempo superior de uno y hasta cuatro años.
Hemos de tener en cuenta dos cosas, si se reconoce que se conducÃa bajo el efecto de bebidas alcohólicas cabrÃa una reducción de un tercio de la pena. Y en segundo lugar si la autoridad correspondiente nos insta a realizar la prueba de alcoholemia, deberÃamos someternos pues de no realizarse podrÃamos incurrir en un delito de desobediencia grave penado con la pena de prisión de seis meses a un año, ( art.383 C. Penal).
Por otra parte, si la tasa de de alcohol en aire espirado no supera los 0,60 mg/l, en concreto si supera los 0,50 mg/l nos encontrarÃamos ante una infracción administrativa sancionada con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos. Si es superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
En resumen, si conducimos un vehÃculo bajo los efectos del alcohol superando en aire espirado la tasa de 0,60 mg/l o 1,2 g/l en sangre, se nos impondrá la pena indicada y siempre se nos privará del derecho a conducir por un tiempo que variará de 1 hasta 4 años.
www.freepik.es/creado por fanjianhua – Iconos Vecteezy.com